LA SITUACION DE LOS ACUIFEROS EN PALESTINA
María Jesús García Martín
La Ocupación Ilegal del Golán Sirio
La
región del Golán es territorio Sirio, ilegalmente ocupado por Israel desde la
Guerra de los Seis Días, en junio de 1967. Desde entonces, Israel obligó a
131000 habitantes (actualmente son aproximadamente 500.000 las personas
desplazadas) a dejar el Golán y destruyó 2 ciudades, 130 aldeas y 112 granjas
agropecuarias.
En
diciembre de 1981, el parlamento israelí, la Kneset, aprobó la Ley de las Alturas
del Golán, con la intención de anexionarse toda la región del Golán, imponiendo
a los Territorios Ocupados su jurisdicción y administración. El Consejo de
Seguridad de las Naciones Unidas, respondió con la aprobación de la Resolución 497 que dice “la adquisición de territorios por la fuerza
es inadmisible” y “la decisión
israelí de imponer sus leyes, jurisdicción y administración al territorio
ocupado de las Alturas del Golán es nula y sin valor, y no tiene efecto alguno
desde el punto de vista del Derecho Internacional”
La
Resolución de la ONU 59/33, de 31 de
Enero de 2005 reafirmó la Resolución de 1981 haciendo hincapié en la
ilegalidad de la construcción de los asentamientos israelíes en el Golán Sirio
ocupado desde 1967.
Eden
Springst Ltd, (Mayanot Eden) es una empresa israelí que extrae agua del
manantial Salukia en el Golán y lo embotella Katzrin, el mayor asentamiento
ilegal del Golán, construido en el emplazamiento de una aldea destruida que
tenía 474 residentes sirios antes de la ocupación. La cuestión principal es que
esta empresa se beneficia directamente
de la explotación ilegal de los recursos hídricos del Golán Sirio ocupado, violando el Derecho Internacional y especialmente los
Derechos Humanos de su población, siendo
cómplice de la ocupación ilegal de este territorio por parte de Israel.
Es
indiscutible que las acciones de Edén Springs Ltd vulneran el Derecho
Internacional; sin embargo, la vinculación de empresas europeas y
estadounidenses con una marca falta de toda ética como Edén Springs Ltd es un
asunto a tener en cuenta desde el punto
de vista de la responsabilidad y la complicidad empresarial en el respeto a los
Derechos Humanos. Por tanto, empresas como
Eden Springs UK Ltd que dependen
de la sociedad matriz israelí, son cómplices
de violaciones de Derechos Humanos y del Derecho Internacional por sus relaciones comerciales con dicha casa matriz y lo mismo cabría decir de
otras empresas europeas ó mundiales que dependen de la matriz israelí y por tanto vulneran el Derecho Internacional y
los Derechos Humanos de la población palestina del Golán Sirio, al convertirse
en cómplices de la Ocupación Israelí en dichos Territorios. La complicidad de
las empresas no israelíes en las violaciones de los Derechos Humanos es de
particular relevancia a la hora de aplicar la Campaña de Boicot, Desinversiones
y Sanciones, por la enorme influencia que tiene la opinión pública a la hora de
frenar con este tipo de Campañas el apartheid israelí.
Restricciones de agua que sufre la
población árabe del Golán Sirio
La
existencia de Eden Springst Ltd es más
ofensiva para el pueblo del Golán, por cuanto Israel es lamentablemente
conocido por la expropiación forzosa de los recursos hídricos de la región,
aplicando desde el comienzo de la ocupación numerosas políticas aparentemente
militares, encaminadas a controlar esos recursos hídricos.
A
los habitantes nativos sirios se les
prohibe acceder al agua y utilizarla para fines agrícolas, con devastadoras
consecuencias en la economía sobre todo agrícola, mientras los asentamientos judíos cuentan con cantidades
ilimitadas de agua a bajo costo.
Con
arreglo a la Ley de Aguas de Israel de 1959, todos los recursos hídricos de la
región pasaron a ser propiedad del Estado de Israel. Se prohibió la perforación de pozos y balsas a mediados
de 1970. El lago Ram, utilizado para la
ganadería y la irrigación local fue confiscado y el agua enviada por tuberías a
los asentamientos judíos. Temerosos de nuevas restricciones, los agricultores
locales sirios instalaron tanques metálicos en sus huertos para poder disponer
de agua, pero las autoridades israelíes habían prohibido la construcción de
tanques entre 1983 y 1985 y en virtud de
la prohibición impusieron fuertes multas a los agricultores y destruyeron
varios de los tanques, aduciendo que todos los recursos hídricos incluido el
agua de lluvia pertenecían al Estado.
El ejército israelí intensifica sus
ataques a los recursos hídricos palestinos
El
ejército israelí destruye frecuente e ilegalmente los pozos de agua de los
beduinos palestinos en el Valle del Jordán concedidos y permitidos de manera
legal por la Autoridad Palestina ,
vulnerando con ello el Derecho Internacional,
ejecutando una Limpieza Étnica permanente en el Valle del Jordán desde
que Israel ocupó el territorio en 1967.
El centro de esa opresión y cuestión crucial de
la lucha beduina palestina para resistir la ocupación es el problema del agua, ya que Israel se ha apropiado de absolutamente
todos los acuíferos de Cisjordania para
utilizarlos a ambos lados de la línea verde y como consecuencia la población
palestina de Cisjordania y Gaza, especialmente la población beduina del Valle
del Jordán han visto secarse los manantiales alrededor de los cuales construían
sus pueblos, encontrándose con que no
pueden excavar pozos suficientes por las rigurosas y agobiantes regulaciones israelíes, y pasando a depender de los desorbitados
precios que les imponen sus opresores para acceder a un Derecho Humano tan
básico e indispensable como es el agua.
Cuando
Cisjordania se convirtió en 1967 en territorio ocupado, el ejército israelí
dictó una Orden Militar para que toda el agua de Cisjordania estuviera bajo
control estatal y Mekorot, la compañía nacional que gestiona todo lo relativo
al agua se apropió de los acuíferos desarrollando pozos por toda Cisjordania al servicio de Israel y la expansión de los
asentamientos. Entre 1967 y los Acuerdos de Oslo de 1994 los beduinos
palestinos del Valle del Jordán vieron como su tierra y su agua desaparecían
tras las puertas de los asentamientos donde los colonos tenían ampliamente
garantizado el suministro de agua.
Oslo,
que parecía ser la esperanza a toda esta situación trajo nuevos sistemas
institucionalizados de opresión. En medio de toda esta situación, los beduinos
palestinos se ven privados de su capacidad para acceder a los recursos del
agua en el 95% del Valle del
Jordán, a través de tres sistemas
entrelazados de control del agua:
1)
El Comité Conjunto del Agua, formado por palestinos e israelíes que
permiten ó niegan el acceso al agua ó las propuestas de rehabilitación
presentadas por la Autoridad Palestina.
2)
La Administración Civil de Israel, que somete los proyectos aprobados por el Comité anterior a
una maraña de limitaciones y escrutinios burocráticos y técnicos, retrasando su
marcha ó paralizándolos del todo.
3)
El Ejército israelí que continúa
destruyendo los pozos de agua, cisternas e infraestructuras sobre el terreno de
las comunidades beduinas, aunque se disponga de los permisos adecuados.
Por
tanto, Oslo II más que una solución es un problema, un control unilateral
institucionalizado de Israel sobre el Golán Sirio, que hace imposible el
compromiso de la Autoridad Palestina y las ONG en desarrollar infraestructuras que garanticen el
acceso al agua en Cisjordania. La corrupción burocrática y de control en la que
están atrapadas tanto las organizaciones civiles y políticas palestinas e israelíes, motivan
abusos sobre el terreno, que violan claramente el Derecho al Agua consagrado en
la Observación General Nº 15 de los Artículos 11 y 12 del Pacto
Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales del Consejo
Económico y Social de las Naciones Unidas (Ginebra, noviembre de 2002). El
Documento estipula que el derecho al
agua entraña tanto libertades como derechos.
-
Derecho
a mantener un suministro y gestión del agua en condiciones de igualdad de
oportunidades para satisfacer el derecho
al agua sin sufrir interferencias en dicho suministro.
-
El acceso al agua y a las instalaciones y servicios
hídricos debe estar al alcance físico de toda la población. Se debe acceder a un agua
suficiente, segura y aceptable en cada hogar, vecindad, institución educativa,
y lugar de trabajo
-
Derecho
a la accesibilidad económica: el agua, las instalaciones y servicios hídricos
deben estar al alcance de todos. Los costes y cargas directos e indirectos
asociados a la disponibilidad del agua
deben ser asequibles
-
Derecho
a la “no discriminación”: el agua y las instalaciones y servicios hídricos
deben estar al alcance de toda la población, incluidos los sectores más
vulnerables y marginados de la población, sin discriminación alguna.
Según un Informe de Amnistía
Internacional (Octubre de 2009) , entre
180 y 200.000 palestinos no tienen acceso al agua corriente, el coste del agua
llevado en cisternas a Cisjordania se incrementa entre 100 - 200%; los
palestinos del Valle del Jordán consumen menos agua que el estándar mínimo
global fijado por la OMS. Los palestinos consumen una media de 37 millones de m3 de agua /año en comparación con los 41
millones de m3 de 9.400
colonos y pagan por el agua más que los
israelíes:
Hay
consenso casi universal de que se está perpetrando en el Valle del Jordán una
Limpieza Étnica, no sólo en lo referente al agua, sino a todos los aspectos de
la vida, de 15.000 beduinos que no están conectados a ninguna red hídrica en el
95% del Valle del Jordán.
Abogados
como Fatthy Kdirat de “Solidaridad con el
Valle del Jordán”, un movimiento de base que construye infraestructuras
para los beduinos del Valle, están resueltos en apoyarles para que resistan la
opresión de la ocupación y se queden en su tierra, “He pasado todos los días de mi vida bajo la ocupación”, “y quiero ver
un futuro mejor para mis niños. Soy de aquí y no van a callarme”.
El
Derecho Internacional y la Ilegalidad del aprovechamiento de la
Ocupación
El
Estatuto de Israel con respecto a los Territorios Ocupados es el de “ocupante beligerante”. La Legislación
relativa a la ocupación beligerante se encuentra en el Reglamento de La Haya de 1907
y en los Convenios de Ginebra (y sus
protocolos) en 1949. La explotación de los recursos naturales con fines
comerciales en un territorio ocupado ( Edén Springst Ltd en el Golán) está
prohibido por el Derecho Internacional.
Reglamento
IV Convención de La Haya 1907 – La
propiedad privada debe ser respetada y
no puede ser confiscada. El pillaje debe
estar prohibido y los bienes y recursos
no pueden ser requisados sino para cubrir las necesidades del ejército ocupante
y deberán ser pagados por la potencia ocupante. Arts 46, 47 y 52.
IV
Convenio de Ginebra relativo a la
protección de personas civiles en tiempo de guerra, de 1949 – Prohíbe la destrucción de bienes e inmuebles
pertenecientes individual y colectivamente a personas particulares, al estado ó
colectividades públicas, organizaciones sociales ó cooperativas, excepto que
sean necesarias para operaciones
bélicas. La potencia ocupante no podrá
requisar víveres, artículos ó suministros médicos disponibles en el territorio
ocupado.
Resoluciones
de las Naciones Unidas que prohíben que una potencia ocupante se beneficie de
una ocupación:
-
Resolución
3336 – Soberanía permanente sobre los recursos nacionales en los territorios
palestinos y demás territorios árabes ocupados de 1974
-
Resolución
38/144 – Soberanía permanente sobre los recursos nacionales en los territorios
palestinos y demás territorios árabes ocupados en 1983 – llamamiento a todos
los Estados, Organizaciones Internacionales,
organismos especializados…a no reconocer ninguna de las medidas
adoptadas por Israel para explotar los recursos nacionales de los territorios palestinos
y demás TTOO árabes.
-
Resolución
63/201 – Soberanía permanente del pueblo palestino en el Territorio Palestino
Ocupado, incluida Jerusalén Oriental y la población árabe en el Golán Sirio
ocupado sobre sus recursos naturales incluida la tierra y el agua.
Un Boicot con
Éxito
En enero de 2005, la Occupied Palestine and Syrian Golan
Heights Advocacy Iniciative (OPGAI) realizó una convocatoria de boicot,
desinversiones y sanciones (BDS) contra
Israel “hasta que cumpla con el Derecho
Internacional y los principios universales de los Derechos Humanos”. Los efectos prácticos de este movimiento
son observables en el caso de Edén Springs UK Ltd la filial inglesa dependiente
de Edén Springs Ltd de Israel. La
Campaña hizo presión sobre todas las
compañías y empresas comerciales, concejales y miembros del parlamento,
Universidades y colegios, para que cancelasen todos los contratos con
Edén Springs UK Ltd, en el
convencimiento de que cualquier Institución ó empresa que haga negocios con
Edén Springs UK Ltd está apoyando los
asentamientos ilegales y las violaciones
del Derecho Internacional y de los Derechos Humanos de la población del Golán
Sirio y demás TTOO Palestinos. Similar
éxito al observado con la Edén Springs UK Ltd, se dio con la empresa de helados
Ben & Jerry´s que canceló sus acuerdos con Edén Springst a raíz de una Campaña de Boicot a sus
productos en septiembre de 1998.
El resultado de ambos boicots ilustra el potencial del
movimiento BDS para lograr resultados tangibles. En España, también se ha logrado un buen
éxito con esta Campaña de Boicot a Edén Springts Ltd en Universidades,
Sindicatos, Ayuntamientos, …en las que se ha llevado a cabo, retirando el agua
de dicha marca de sus expositores y dispensadores de bebidas. La opinión pública es una herramienta muy
útil con la que presionar a las corporaciones a actuar de manera consecuente
con los Derechos Humanos y repercutir
negativamente en las empresas israelíes que persistan en violar el Derecho
Internacional.
Conclusión
La ocupación del Golán Sirio, los asentamientos en la región
y las empresas instaladas en estas tierras son ilegales según el Derecho
Internacional y la empresa israelí Eden Springts Ltd viola directamente el
Derecho Internacional siendo cómplice de
la ocupación ilegal del Golán Sirio por parte de Israel. Las empresas no
israelíes vinculadas a Edén Springs Ltd son cómplices de estas mismas
violaciones. La Campaña BDS se muestra
una forma eficaz de poner fin al Apartheid Israelí en el Territorio del Golán y
en todos los TTOO Palestinos.;
CONTROL
ILEGAL DE ACUIFEROS PALESTINOS POR ISRAEL- BOYCOT A EDEN SPRINGST LTD Y A
MEKOROT.
BOYCOT TAMBIEN A MEKOROT LA EMPRESA SIONAZI ARGENTINA QUE VENDE ILEGALMENTE EL AGUA DE LOS ACUIFEROS PALESTINOS .
ARTICULO ESCRITO PREVIAMENTE
PARA EL BOLETIN DEL COMITÉ OSCAR
ROMERO, PUBLICADO TAMBIEN EN
PAGINA WEB DE TERCERA INFORMACION. CON LA COLABORACION
INESTIMABLE DE ALEJANDRO FIERRO, PERIODISTA A FAVOR DE PALESTINA QUE ME PRESTO
SUS ARTICULOS EN LA PAGINA DE
REBELION Y SUS TALLERES SOBRE BDS A
ISRAEL. AÑO 2011 -2012